Recomendaciones básicas para la licencia de navegación

La licencia de navegación es un documento emitido por las federaciones de motonáutica y vela, que habilita a los interesados para el gobierno de navíos de recreo que llegan a los seis metros de eslora y permite una distancia máxima de la costa de dos millas, en cuanto a la navegación costera. Se trata de un requisito que está avalado por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, que se encarga de regular las titulaciones náuticas.

Las escuelas que se dedican a adiestrar a los futuros profesionales de este sector tienen que cumplir con las obligaciones que están establecidas en esta normativa, puesto que está dispuesta para recoger los conocimientos fundamentales que deben asimilarse antes de asumir la responsabilidad de navegar.

Los expertos en esta materia recomiendan que esta licencia sea otorgada a aquellos navegantes que ya posean los conocimientos suficientes para esta tarea, por lo que no requieren de otras atribuciones que dé este elemento. También se aconseja para quienes estén dispuestos a trasladarse en compañía de un patrón con experiencia.

Ahora bien, si la intención es ir a bordo sin la ayuda de un especialista, es importante que obtenga el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo o Patrón de Navegación Básica. A diferencia de la licencia, se recibe orientación para el manejo de naves de hasta ocho metros de eslora y una navegación costera de cinco millas, hacia cualquier dirección de un puerto, lugar de abrigo o marina.

De acuerdo con la norma, tanto los títulos para navegar, como los títulos de patrón para navegación básica se pueden obtener de manera directa. En relación con la primera, se expiden según el formato que está establecido en el marco legal.

Las escuelas que se dedican a formar a los futuros expertos deben guiarse por el temario (para la formación teórica) y la formación práctica que esté estipulado en las leyes.

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